Nuestros servicios en Saserprica, incluyen las evaluaciones médicas preventivas acorde al artículo 27 del Reglamento Parcial de la LOPCYMAT Dichas evaluaciones las realizamos en nuestro Centro Integral de Salud Laboral y en caso de ser solicitado en el centro de trabajo del contratante (in company).
El artículo 27 del Reglamento Parcial de la LOPCYMAT refiere que se consideran exámenes periódicos (entre otros) el examen preempleo, prevacacional, posvacacional, de egreso y aquellos pertinentes a la exposición de factores de riesgo.
La Norma Técnica de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo del INPSASEL presenta lo siguiente al respecto:
En su artículo 27, acerca del examen preempleo, tiene como finalidad la evaluación del empleado antes de su relación laboral con el patrono y el mismo junto con los exámenes complementarios dependen de la evaluación del puesto de trabajo realizada por el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.
En su artículo 28, la norma técnica refiere que las evaluaciones de egreso tienen como finalidad determinar el estado de salud de los trabajadores al terminar la relación laboral con la empresa, independientemente de los motivos de la culminación de la misma
Los artículos 29 y 30 establecen la obligatoriedad de realizar exámenes prevacaciones y posvacaciones, destinados a conocer el estatus de la salud de los trabajadores antes y después del periodo de descanso anual.
La finalidad de las evaluaciones médicas es poder prevenir y detectar a tiempo cualquier enfermedad ocupacional, las cuales según el INPSASEL en su Norma Técnica para la Declaración de enfermedad Ocupacional son definidas como "los estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que la trabajadora o el trabajador se encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanente".
Incumplimiento de las evaluaciones de salud periódicas
La LOPCYMAT en su artículo 119 acerca de las infracciones graves refiere que el empleador que no realice a los trabajadores los exámenes de salud preventivos o niegue el acceso a la información contenida en los mismos estará cometiendo una infracción de tipo grave, que ocasionará sanciones según el artículo 124 de la LOPCYMAT como se indica a continuación:
Infracciones graves: desde 26 a 75 unidades tributarias por cada trabajador expuesto. Así mismo, en caso de investigación de una enfermedad ocupacional, según el artículo 25 del Reglamento Parcial de la LOPCYMAT, cuando no existieran las historias médicas o no se suministren apropiadamente las mismas a las autoridades, se presumen ciertos los alegatos de los trabajadores, hasta prueba en contrario.
La LOPCYMAT en su artículo 119 acerca de las infracciones graves refiere que el empleador que no realice a los trabajadores los exámenes de salud preventivos o niegue el acceso a la información contenida en los mismos estará cometiendo una infracción de tipo grave, que ocasionará sanciones según el artículo 124 de la LOPCYMAT como se indica a continuación:
Infracciones graves: desde 26 a 75 unidades tributarias por cada trabajador expuesto. Así mismo, en caso de investigación de una enfermedad ocupacional, según el artículo 25 del Reglamento Parcial de la LOPCYMAT, cuando no existieran las historias médicas o no se suministren apropiadamente las mismas a las autoridades, se presumen ciertos los alegatos de los trabajadores, hasta prueba en contrario.

