Mediante el uso de herramientas innovadoras de tecnología de
información y comunicación basados
en software libre Saserprica brinda a todas sus empresas
aliadas este aspecto obligatorio de la LOPCYMAT
al prestarle el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo como parte de su obligación legal, lo cual
consiste en estadísticas trimestrales, las cuales no tienen costo adicional
para los clientes que contratan nuestros
servicios.
La Vigilancia Epidemiológica, según la Norma
Técnica de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo,"es
un proceso continuo de recolección y análisis de los problemas de salud laboral
y de sus determinantes, seguidas de acciones de promoción y prevención; con la FInalidad de conocer las características de las condiciones de trabajo y salud de
amplios sectores de la población laboral, sirviendo para optimizar los recursos
y prioridades en los programas de promoción, prevención y protección".
El Sistema de Vigilancia Epidemiológica de la
Salud en el Trabajo, según la misma Norma Técnica de Programa de Seguridad y
Salud en el Trabajo , refiere que es un ."sistema dotado de
capacidad funcional para la recopilación, análisis y difusión de
datos, vinculado a los
Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo Abarca todas las actividades
realizadas en el plano de la persona, grupo, empresa, comunidad, región o país,
para detectar y evaluar toda alteración signicativa de la salud causada por las
condiciones de trabajo y para supervisar el estado general de salud de las
trabajadoras o trabajadores".
A continuación un resumen de los aspectos
legales y lo referido en las Normas Técnicas del INPSASEL.
Sistema de Vigilancia
Epidemiológica de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Ocupacionales
El Reglamento Parcial de la LOPCYMAT , establece en su artículo 34 los aspectos básicos de todo
Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Ocupacionales. Según dicho artículo el Servicio de Seguridad y Salud en el
Trabajo es el encargado de desarrollar y mantener dicho sistema de
vigilancia. y debe recolectarse y registrarse permanentemente entre otros datos
la siguiente información:
Accidentes comunes
Accidentes de trabajo
Enfermedades comunes
Enfermedades ocupacionales
Resultados de los exámenes de salud
practicados a los trabajadores
Referencias de los trabajadores a centros
especializados
Reposos por accidentes y enfermedades
ocupacionales
Personas con discapacidades
Factores de riesgo, procesos peligrosos y
principales efectos en la salud
Medidas de control en la fuente, en el
ambiente y en los trabajadores
Según este mismo artículo 34 del Reglamento
Parcial de la LOPCYMAT , los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo
deberán presentar al INPSASEL informes trimestrales de vigilancia
epidemiológica de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.
La Norma Técnica de Programa de Seguridad y
Salud en el Trabajo, hace
referencia al Sistema de Vigilancia
Epidemiológica y menciona los siguientes aspectos:
El Servicio de Seguridad y Salud en el
Trabajo debe registrar, analizar, interpretar y divulgar toda la
información derivada de las evaluaciones individuales y colectivas de la salud
de los trabajadores y de los accidentes, incidentes y enfermedades
ocupacionales El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo deberá mantener informados a los Delegados de
Prevención y a los trabajadores sobre las estadísticas de
accidentabilidad, las enfermedades comunes y ocupacionales, las lesiones que
afecten a los trabajadores, las políticas diseñadas, las acciones necesarias
enfocadas a la promoción y divulgación sobre las estadísticas del centro de
trabajo.
Las estadísticas deberán ser publicadas
mensualmente, manteniendo los principios de condencialidad de los trabajadores.
A las empresas a las cuales prestamos servicios de seguridad y salud en el
trabajo mancomunado , le facilitamos un formato para su llenado y
publicación mensual.
Todas las empresas (públicas o
privadas) deben contar con la epidemiología del centro de trabajo y almacenar
dichos datos al menos 10 años.


